Hecho por: Reina Michel Flores y Wendy Carolina Galicia
ANTECEDENTES HISTORICOS Y FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANTECEDENTES HISTORICOS Y FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.
Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a. C., Ciro el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en la historia.
La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
Ø 1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
Ø 1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
Ø 1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Ø 1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Ø 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho.
Ø La Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad
ANTECEDENTES FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los devalúan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser tal".
Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cual es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.
Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.
La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos derechos.
El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se encuemtran ligados con la ética de la libertad, de la igualdad y de la paz.
Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de filosofía de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurídico. Estas escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio. Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma solamente y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida y del mundo jurídico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.
DENOMINACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Ø Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de los derechos.
Ø Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Ø Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Ø Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Ø Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Ø Derechos fundamentales:
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.
Ø Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza".
Ø Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no "Principios de derecho humanos y garantías"
Ø Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.
Ø Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.
La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.
Estos derechos deben ser:
Ø INNATOS:
Son inherentes a la persona por su naturaleza, pues el individuo lo trae consigo desde su concepción. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la Sociedad, se limitan a reconocerlos. Esto significa que no son una gracia, un favor o una concesión del gobernante.
Ø UNIVERSALES
Se extienden a la totalidad de las personas en todo tiempo y lugar; por tanto, no puede invocarse NINGUNA DIFERENCIA para justificar su desconocimiento, resultando por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos a los individuos por pertenecer a una determinada etnia, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad, condición migratoria, discapacidad, enfermedad catastrófica, profesión, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
ABSOLUTOS
Porque su respeto se puede reclamar indistintamente ante cualquier persona o autoridad
INALIENABLES
“Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título” No caben, por consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del propio sujeto.
Ø IMPRESCRIPTIBLES
No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se ejercen o no.
Ø INDIVISIBLES
Significa que los derechos son interdependientes, pues el que no se reconozca uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal.
Ø EXIGIBLES
Las personas podemos exigir su cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación etc.
Ø INVIOLABLES
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a éstos
CARACTERISTICAS DE LAS TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ø Características de primera generación
1. Imponen al estado el deber de respetarlos siempre.
2. Su titular es en los derechos civiles: todo ser humano en general.
3. En los derechos políticos. Todo cuidadano.
4. Su reclamo corresponde al propio individuo.
Ø Caracteristicas de segunda generación
1. Amplia la esfera de responsabilidad del estado: satisfacción de necesidad, prestación de servicios.
2. Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa
3. Son legitimas aspiraciones de la sociedad.
Ø Características de tercera generación
1. Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen interés colectivo en común.
2. Requieren para su cumplimiento de prestaciones: positivas y negativas
3. Su titular es el estado, pero tamben pueden ser reclamados ante el propio estado o ante otro estado
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
1.- PRIMERA GENERACIÓN
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuran:
- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
2.- SEGUNDA GENERACIÓN
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
3.- TERCERA GENERACIÓN
La tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación.
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
- La autodeterminación.
- La independencia económica y política.
- La identidad nacional y cultural.
- La paz.
- La coexistencia pacífica.
- El entendimiento y confianza.
- La cooperación internacional y regional.
- La justicia internacional.
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
- El medio ambiente.
- El patrimonio común de la humanidad.
- El desarrollo que permita una vida digna.
4.- CUARTA GENERACIÓN
La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos.
5.- QUINTA GENERACIÓN
La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?
6.- SEXTA GENERACIÓN
La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno.
¿Cuáles son tus derechos humanos?
Empecemos con algunas definiciones básicas:
Humano: sustantivo
Un miembro de la especie Homo sapiens; un hombre, una mujer o un niño; una persona.
Derechos: sustantivo
Cosas a las que se tiene derecho o están permitidas; libertades que están garantizadas.
Derechos Humanos: sustantivo
Los derechos que tienes simplemente por ser humano.
Si le preguntaras a la gente en la calle: “¿Cuáles son los derechos humanos?”, obtendrás muchas respuestas distintas. Te dirían los derechos que conocen, pero muy pocas personas conocen todos sus derechos.
Como se ha explicado en las definiciones anteriores, un derecho es una libertad de algún tipo. Es algo a lo que tienes derecho en virtud de ser humano.
Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.
Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.
En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces surgió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de las Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y derechos que todas las personas poseen.
SISTEMA JURISDICCIONAL DE EL SALVADOR
Según la constitución de la republica son varios los órganos del estado que tienen competencia para reconocer situaciones relacionados con los derechos humanos de los salvadoreños.
Entre ellos podemos mencionar el siguiente:
A. Corte suprema de la justicia
· Cámara segunda de instancia
· Juzgados de primera instancia ( JUSGADOS DE LOS PENAL)
· Juzgados de paz.
· Tribunales especiales.
Estos órganos de estado son los que tienen la responsabilidad de investigar las violaciones a los derechos humanos, imponer las sanciones legales a los culpables e indemnizar a las victimas.
B. La asamblea legislativa.
Es la encargada de reformar la constitución, decretar, reformar y de rodar leyes segundarias, ratificar tratados internacionales y nombrar comisiones especiales de investigación para asunto de interés internacional.
La asamblea legislativa tiene las siguientes comisiones:
-Comisión de justicia y de derechos humanos
- Comisión de la mujer, la familia y el niño
- Comisión del medio ambiente etc.
Órgano ejecutivo
Integrado por:
Presidente, vicepresidente, y los ministros.
El presidente esta obligado a cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados sobre derechos humanos y demás leyes del país.
El consejo de ministro (salud, trabajo, justicia, educación, etc.) puede proponer a la asamblea legislativa la suspensión de garantías constitucionales en caso de emergencia nacional.
Ministerio Público.
Según la constitución, en el artículo 191, el ministerio publico esta integrado por el fiscal de la republica, el procurador general de la republica y el procurador para la defensa de los derechos humanos.
Según el artículo 193 de la constitución le corresponde al fiscal l de la republica:
1. Defender los intereses del estado y de la sociedad
2. Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad
3. Dirigir investigaciones sobre delitos y en particular de los hechos que han de someterse a la jurisdicción penal.
4. promover la acción penal y de oficio o petición.
5. Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones
Otras atribuciones.
Procurador para la defensa de los derechos humanos.
1. Velar por el respeto y garantía a los derechos humanos.
2. Investigar por iniciativa propia o denuncia casos de violaciones a los derechos humanos
3. Asistir presuntas victimas de violaciones a los derechos humanos.
4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos
5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad.
6. Practicar inspecciones donde lo estime necesario a fin de asegura el respeto a los derechos humanos.
7. Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos.
8. Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción y educación sobre el conocimiento y respeto a los derechos humanos.
Procurador General De La Republica.
1. Velar por la defensa de la familia y de las personas y derechos de los menores y demás personas incapaces …( físico y mentalmente)
2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos economices y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y sus derechos laborales
3. Proporcionar por el medio del departamento de defensora publica, un defensor gratuito a toda persona detenida o acusada de cometer un delito, que carezca de un defensor.
Organizaciones Internacionales que pueden conocer la situación de los derechos humanos en El Salvador.
· Comisión de derechos humanos de la naciones unidas (ONU)
En 1946, el consejo económico y social de las naciones unidas ceo oficialmente la comisión de derechos humanos, para que ayudara al consejo en asuntos relacionados con los derechos humanos y para que elaborara la carta internacional de los derechos humanos.
Atribuciones de la comisión de derechos humanos de la ONU
· Hacer estudios sobre problemas de derechos humanos.
· Hacer recomendaciones a los estados en materia de derechos humanos
· Investigar denuncias de violaciones de derechos humanos
· Elaborar proyectos de declaraciones y tratados sobre derechos humanos
· Recibir denuncias de cualquier persona u organización sobre violaciones a los derechos civiles y políticos atribuidos a los estados
· También ayuda al consejo, a coordinar actividades relacionadas con los derechos humanos.
Otras Instancias Con que cuentan las naciones Unidas y que dan protección a El Salvador son:
Comisión Interamericana De Derechos Humanos De La Organización De Estados Americanos (Oea)
La colisión interamericana de derechos humanos, fue establecida en 1959 tiene su cede en Washington estados unidos.
Una de la principales funciones es atender las peticiones de personas o grupos que alegan violaciones a los derechos humanos, cometidas por los países miembros de la OEA … los derechos que estas protegidos por este órgano se detallan en :
A. La declaración americana de derechos y deberes del hombre (1948) y.
B. La convención americanas sobre derechos humanos ( 1969)
Esta comisión puede formular recomendaciones a los estados y
Publicar sus conclusiones sobre los distintos casos de violaciones a los derechos humanos (derechos civiles y políticos). La fuerza de la comisión radica en la persuasión y en la publicación de informes sobre los abusos de las autoridades, ya que no puede forzar legalmente a los estados a que tomen medidas.
Las denuncias pueden ser las personas particulares victimas, ONG`S E instituciones privadas
Mecanismo De Defensa De Los Derechos Humanos
Según la constitución de la republica, todos los ciudadanos tenemos derecho a la protección de los derechos humanos.
Derecho a las garantías del debido proceso legal y a las garantías judiciales.
Y para lograrlo se han establecido mecanismos de defensa entre los que podemos mencionar:
1. Denuncia y aviso a los jueces (por delitos)
2. Habeas corpus.
3. Recurso de amparo
4. Demanda de inconstitucionalidad
5. Denuncia ante la procuraduría para la defensa de los derechos humanos
6. Denuncia ante los organismos internacionales de protección de la ONU y la OEA.
PROCESO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Ø Recursos legales para denunciar abusos a los derechos humanos (delitos) y a que instancias acudir
FACULTAD DE DENUNCIAR DELITOS.
Según el articulo 125 del código procesal penal, cualquier persona may de 18 años de edad que se considere ofendido por un delito, podrá denunciarlo ante un juez y si el ofendido es menor de edad, puede hacerlo por medio de su representante legal o la persona que tenga bajo su cuidado al menor.
La denuncia también puede presentarla un vecino, un amigo o un compañero del ofendido y puede hacerse de forma verbal o escrita.
Si se hace por escrito el denunciante deberá identificarse y firmar la denuncia si pudiere. Y si la denuncia se hace verbal, esta será recibida en el tribunal por medio de acta en la que en forma de declaración se expresará todo lo que sepa sobre el hecho denunciado y las circunstancias en que sucedió, esta acta será firmada por el denunciante, si pudiere. (Art. 126 Código Procesal Penal).
Contenido de la denuncia:
1. Relación circunstanciada del hecho, es decir lugar, tiempo, y modo, como fue perpetrado.
2. Nombre de los actores y demás participes y personas que presenciaron el hecho y pudieran tener conocimiento, vecinos inmediatos, si se supiere.
3. Todas las indicaciones que puedan conducir a la comprobación sobre el hecho denunciado. (Art.127 Código Procesal Penal).
El Juez que reciba la denuncia con todos los requisitos legales
Estará obligado a iniciar proceso para la averiguación de los hechos denunciados, pero la declarara inadmisible cuando tales hechos no constituyan delito (Art. 130 Código Procesal Penal).
La denuncia puede presentarse ante un juez de paz o de primera instancia (Mixto o Juez de lo penal) del lugar donde sucedió el hecho denunciado.
Cuando se trate de delitos privados, por ejemplo una violación en este caso podrá presentar la denuncia solamente la persona ofendida si es mayor de edad (18 años) o su representante legal, o los padres cuando el ofendido es menor de edad. (18 años).
En casos de violación o abusos sexuales cometidos en menores de edad que no tengan representante legal, cualquier persona podar acudir a la Procuraduría General de la Republica a solicitar que intervenga en la protección legal del menor victima de los abusos sexuales, para que lo represente en el juicio respectivo (Art.224 Código de Familia)
Facultad Para Dar Aviso De Un Delito A Un Juez.
Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido un delito podrá dar aviso al juez del lugar donde sucedió; a la Fiscalía de la República; o a los oréanos auxiliares de la administración de justicia (PNC)
(Art. 131 Código Procesal Penal)
¿Entonces, en un delito de Homicidio o robo podrá cualquier persona, independientemente de su edad o relaciones con la victima, darle aviso al juez de paz, de Primera Instancia o Juez de lo Penal y al Fiscal?
Sí, pero también puede darle aviso a la Policía Nacional Civil (PNC) Y puede hacerlo de forma verbal o por escrito.
El aviso al igual que la denuncia debe incluir los siguientes datos del denunciante:
Nombre, número de DUI u otro documento, ocupación, edad, dirección exacta información básica sobre el hecho (Lugar, hora, etc.)
Si el aviso es recibido por el juez del lugar donde sucedió el hecho, este deberá iniciar de inmediato el proceso que corresponde. Si fuese dado a la fiscalia de la republica deberá pedir al juez competente para que inicie el juicio.
Y si fuese dado a los órganos auxiliares, por ejemplo la PNC, estos deberán informar de inmediato al juez competente y a la fiscalia general de la republica e iniciar también la investigación (Art. 131 código procesal penal)
Ø Procedimientos De Protección De Los Derechos Humanos En Materia De Derecho Constitucional.
Ø HABEAS CORPUS.
Es el derecho que tiene toda persona detenida o acusada de cometer un delito de que se revise si la orden de detención o captura se ha hecho de acuerdo a la constitución y a las leyes del país.
Se conoce también, como EXHIBICION PERSONAL, Porque el detenido tiene que ser mostrado ante el funcionario que tramita el habeas corpus.
Con el habeas corpus se busca evitar que una persona sea detenida injustamente o que este detenido sin ser juzgada también busca evitar la incomunicación, la tortura o malos tratos en los detenidos.
El habeas corpus protege el derecho a:
1. No ser forzado a declarar ante las autoridades policiales o judiciales
2. No ser detenido ilegal o arbitrariamente
3. No ser secuestrado o desaparecido
4. Pasar a la orden de un juez amas tardar en 72 horas después de la captura
5. No ser incomunicado
6. Ser asistido por el abogado defensor desde que es capturado.
7. Que la procuraduría general de la republica nombre un defensor, si no tiene recursos.
8. Una persona que huye de una orden de detención injusta
¿Cuando Debe Interponerse Un Habeas Corpus?
Cuando una persona esta detenida por cualquier motivo, ya sea que a la orden de un juez, autoridad militar, cuerpo de policías o a la orden de autoridades civiles.
En caso de que un particular sea el responsable de la detención o privación de libertad.
Pero también puede solicitar un habeas corpus cuando una persona a sido amenazada en su libertad., cuando es perseguida o vigilada., cuando a desparecido y se cree que esta detenida cuando a sido secuestrada., o cuando por cualquier otro motivo se impide su libertad de transito o circulación por el territorio nacional.
En términos generales, el habeas corpus puede solicitarse cuando una persona es detenida o apresada o desde que es amenazada su libertad.
¿Quien pude solicitar un habeas corpus?
Cualquier persona detenida puede solicitar un habeas corpus a su favor…. También puede solicitarlo el defensor de una persona detenida, cualquier abogado, familiar, amigo, o compañero de trabajo, sea nacional o extranjero.
¿Ante quien puedo presentar el habeas corpus?
Ante la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia y ante las cámaras de segunda instancia o cámaras de lo penal que existen en el país.
¿Como se solicita un habeas corpus?
Puede solicitarse por escrito en papel común por carta escrita a maquina o a mano, o puede pedirse por medio de telegrama.
¿Que Datos Debe De Tener Un Habeas Corpus?
1. Nombre de la institución a la que esta dirigido.
2. Los datos completos de la persona de que lo solicita
3. Datos exactos de la persona detenida.
4. Debe relatar brevemente los hechos relacionados con la captura.
5. El solicitante debe manifestar que lo que ha dicho en la carta o telegrama es la verdad.
6. De último debe poner la fecha, la ciudad donde se presenta, la firma y si no puede firmar debe poner las huellas digitales.
Primero Veamos Como Hacer La Carta
Sala de lo constitucional de corte de suprema de justicia.
Yo Juan Pérez de 24 años de edad, albañil del domicilio de Dulce nombre de María, Chalatenango con DUI # 02544585-3
Atentamente expongo:
Que el señor Pablo Hernández Pérez , mayor de edad, jornalero del domicilio de San Rafael departamento de Chalatenango, fue detenido el DIA 2 de los corrientes a las 7 de la mañana en el kilómetro 8 de la troncal del norte por soldados uniformados quien los condujeron a las cárceles de ____________ donde se encuentra detenido .
Por lo antes expuesto solicito con todo respeto:
Se decrete auto de EXHIBICION PERSONAL a favor del señor Pablo Hernández Pérez.
Juro que lo dicho es la verdad.
Chalatenango, 20 de Junio de 2007.
Firma del solicitante __________
Segundo Por Medio Del Telegrama.
Dulce Nombre de Maria, 13 de Junio de 2007
Cámara de lo penal de la segunda sección de oriente de San Miguel solicito exhibición personal a favor de Pedro Hernández López, mayor de edad, empleado, domicilio Hocícala detenido 2 de Marzo por la PNC de Gotera, juro que lo dicho es verdad
Juan Antonio Pérez
DUI # 08091545-4
De 34 años de edad.
Albañil Barrio San José.
Usted puede presentarse a solicitar un habeas corpus en los siguientes lugares:
1. Sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia en San Salvador ( Centro de Gobierno)
2. Cámara de lo penal de occidente, Santa Ana.
3. Cámara de lo penal de la primera sección de oriente, San Miguel.
4. Cámara de la segunda sección de oriente, Usulutan
5. Cámara de la segunda sección de centro, Cojutepeque.
6. Cámara de tercera sección del centro , San Vicente
7. Cámara de la cuarta sección del centro, Nueva San Salvador.
Ø RECURSO DE AMPARO
(Art.12, 14, 15 de la ley de procedimientos constitucionales y Art.174.247, de la constitución de la republica)
Toda persona puede pedir AMPARO ante la corte suprema de justicia, por violación de sus derechos que le otorga la constitución, y procede cuando una autoridad o funcionario del estado comete algún acto de violación de los derechos humanos.
¿Y a quien le presento la demanda de amparo?
A la secretaria de la corte suprema de justicia
¿Y solo el ofendido puede presentar la demanda?
NO, puede presentarla el ofendido, o su representante legal.
Y deberá hacerse por escrito.
Y en el caso de las personas que vivimos fuera de san salvador,¿ Cómo podemos presentar una demanda de amparo y quien?
En estos casos, pueden presentarla al juez de primera instancia de su localidad. El juez deberá elaborar una nota donde pondrá el día y la hora de su presentación, luego el juez y el secretario firmaran y sellara esta nota y la enviará por correo certificado a la secretaria de la corte suprema de justicia.
La demanda de amparo debe contener la siguiente información:
1. nombre, edad, identificación, dirección, profesión, del demandante o quien gestione por el.
2. la autoridad o funcionario demandado
3. el acto contra el que se reclama
4. el derecho de la constitución que se considera violado y el art. Respectivo
5. expresar con claridad en que consiste la violación
6. lugar y fecha del escrito y firma del demandante o de quien lo hiciere.
Si la demanda la hace por medio de una organización o persona jurídica deberá poner los datos del apoderado legal y el nombre, naturaleza y domicilio de la institución.
En todo caso usted puede pedir asesora jurídica a entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos.
Entre Ellas Podemos Mencionar:
· Procuraduría para la defensa de los derechos humanos,
· Comité de familiares de victimas de violaciones de los derechos humanos. (CUDEFAM)
· Comisión no gubernamental de derechos humanos.
· Tutela legal del arzobispado.
· Oficina de asistencia legal de la UCA.
· Socorro jurídico popular de la universidad nacional.
· Socorro luterano
· Fundación madelane lagadec y otros.
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DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Ver art. 6, 7, 8, 10, de la ley de procedimientos constitucionales y art. 174, y 183 de la constitución de la republica.
El proceso de inconstitucionalidad es aplicable cuando la asamblea legislativa aprueba leyes que van en contra de la misma constitución de la republica.
Por ejemplo si la asamblea aprueba una ley de amnistía perdonando graves crímenes cometidos por funcionarios y autoridades de el estado (desaparecidos, tortura, asesinatos colectivos etc.) en este caso dejaría sin protección judicial a las victimas, en contra de lo que ordena la constitución (art.1, 2, 244, de la constitución).
Entonces podemos acudir a la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia a poner una demanda de inconstitucionalidad.
Debe presentarse por escrito debidamente firmada por el interesado, el cual deberá identificarse y ser salvadoreño, presentando la certificación de su partida de nacimiento.
Una Demanda De Inconstitucionalidad Debe Contener Los Siguientes Datos:
1. El nombre, identificación, profesión, oficio y domicilio del interesado o peticionario.
2. la ley, el derecho o reglamento que se estime inconstitucional, citado el numero y fecha del diario oficial en el que se hubiere publicado o si no el recorte de otro periódico donde haya sido publicado.
3. los motivos por los que considera inconstitucional una ley citando los artículos de la constitución que se consideran violados.
4. la petición de la declaratoria de la inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento.
5. lugar, fecha y firma del peticionario.
6.
La sentencia definitiva no admitirá ningún recurso y será obligatoria de un modo general para los órganos del estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica.
Para presentar una demanda de inconstitucionalidad puede solicitar asesoria jurídica ante las entidades que ya mencionamos.






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